Programa de fomento del empleo y consolidación del empleo en empresas de nueva creación

Publicada hoy en el Doga la Orden de 10 de mayo por la que se convocan las subvenciones relativas al Programa de fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación.

Dicho Programa incluye las siguientes ayudas:

  • Subvención a la generación de empleo estable.
  • Subvención para formación.
  • Subvención para el inicio de actividad.
  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Beneficiarios:

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en dicha orden, las empresas privadas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que concurran, en la fecha de su inicio de actividad, las siguientes circunstancias:
    1. Que sean empresas de nueva creación.
    2. Que sean viables técnica, económica y financieramente.
    3. Que generen empleo estable para personas desempleadas.
    4. Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    5. Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre socios o socias promotoras no figure ninguna persona jurídica.
    6. Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.
    7. Que como mínimo el 50% de su capital sea de titularidad de los promotores que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

2. También podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden, las empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).

Estas empresas, cualificadas previamente como ILE, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, deben estar constituidas y tener iniciada su actividad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de cualificación o, de ser el caso, en el plazo que se establezca en la resolución de cualificación, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.

La actividad desarrollada por la empresa debe coincidir con la del proyecto previamente cualificado como iniciativa local de empleo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se vaya a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación.

3. Podrán ser beneficiarias las personas promotoras para la ayuda a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de esas personas promotoras.

La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos el de las propias personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con una cuantía de 4.000 euros como desempleado general.

Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal) esté situado en un Ayuntamiento rural.

De esta forma, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 8.000€.

Cuando la dedicación sea a tiempo parcial, las cuantías de estos incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada ordinaria legal.

En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

Cuando se trate de contrataciones indefinidas de personas trabajadoras por cuenta ajena, estas ayudas, de ser el caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención los puestos de trabajo estables de carácter indefinido creados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

La subvención para la formación tiene por objeto financiar parcialmente la formación relacionada con las funciones gerenciales de la persona promotora o empresaria o la formación directamente relacionada con la actividad que van a desenvolver, de forma que estos estudios contribuyan a la buena marcha de la empresa.

Se subvencionarán los cursos y las actividades formativas que la persona promotora realice para obtener y mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial y sus actividades formativas directamente relacionadas con la actividad económica en que esté de alta la empresa. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada dentro del período subvencionable.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.

La cuantía de la subvención, que sólo se podrá solicitar una vez, será de hasta el 75% del coste de los servicios recibidos, excluido el IVA, con un límite máximo de 3.000 euros por el conjunto de los cursos y actividades de formación recibidas.

Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de hasta 3.000 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez, por persona desempleada en general.

Esta cuantía se incrementará en un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en que todos sus miembros están desempleados.
  4. En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal) de la empresa esté situado en un ayuntamiento rural.

De esta forma, la cuantía máxima posible por puesto de trabajo, de aplicarse todos los incrementos, sería de 6.000€. En el supuesto de tener derecho a uno o varios incrementos, se aplicará la subvención a los indicados en la solicitud, salvo que de la documentación aportada con la solicitud quede acreditada la aplicación de algún incremento superior.

Esta ayuda se destinará a sufragar los gastos en los siguientes conceptos: honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamiento informático, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros, excluido el IVA, o de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación. Estos gastos podrán ser subvencionados siempre que las facturas estén expedidas a nombre de la entidad solicitante y no sean emitidas por algunas de las personas promotoras de la empresa. Se excluyen, asimismo, los impuestos y gastos referidos a los domicilios particulares de algunas de las personas promotoras.

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde un mes antes del inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2017.

Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para las personas promotoras que tengan hijos o hijas menores de tres años.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas promotoras que creen su propio puesto de trabajo estable y por el que se haya obtenido la subvención a la generación de empleo estable, sean titulares de familiar monoparentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes desde los tres meses anteriores al inicio de actividad hasta el fin del período subvencionable y teniendo como fecha límite máxima hasta el mes de julio de 2017.


SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo general para la presentación de solicitudes de las ayudas de este programa finalizará el día 31 de julio de 2017.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica da Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).

DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes, una por cada tipo de ayuda, deberá presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de la orden, y deberán acompañarse de la documentación, común y específica, que se relaciona:


  1. Si es el caso, poder suficiente de la persona representante y firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad.
  2. Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de ser el caso.
  3. Alta en el Censo de obligados tributarios en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Modelo 036 o 037)
  4. Memoria económica y descriptiva del proyecto empresarial, firmada por la persona representante de la empresa, que deberá contener los datos de identificación y descripción de la actividad, el número de empleos creados y que esté previsto crear, los aspectos técnicos de producción y comercialización, el presupuesto de inversión, el plan de financiación que acredite la viabilidad de la iniciativa empresarial.
  5. Listado firmado, uno para cada ayuda solicitada, con la relación de las inversiones y gastos, indicando el importe de cada uno, la suma total, la referencia y la descripción de las facturas en firme o proforma, presupuestos y demás documentos justificativos de la inversión realizada o que se va a realizar y de la ayuda solicitada. * Este listado no será necesario presentarlo con la solicitud de subvención a la generación de empleo estable.
  6. Si fuera el caso, documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos por los que se solicita la subvención, certificación de la concurrencia de circunstancias que determinen a la pertenencia a los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, o certificado de discapacidad en los casos de reconocimiento fuera de Galicia.
  7. En caso de que la persona solicitante pertenezca a una familia numerosa en que todos sus miembros estén desempleados: a) Declaración responsable de la persona solicitante de la subvención sobre la composición de su unidad familiar; b) certificado de empadronamiento conjunto de la unidad familiar. c) Copia del libro de familia.
  8. Documentación acreditativa de que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. (Únicamente en el supuesto de que la persona solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la AEAT, TGSS y la Agencia Tributaria de Galicia.
  • Subvención a la generación de empleo estable:
    • Declaración del número de empleos estables de carácter indefinido ocupados por colectivos beneficiarios y relación nominal de éstos con indicación de la fecha de incorporación efectiva, donde se haga constar los costes salariales de dos anualidades de cada persona trabajadora por cuenta ajena por la que se solicita subvención.
    • Documentos acreditativos de la incorporación efectiva con carácter indefinido y altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, o de ser el caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.
  • Subvención para la formación:
    • Memoria descriptiva del curso/actividad de formación solicitada en que consten, entre otros, la justificación de su necesidad para el desarrollo de sus funciones gerenciales o la relación directa con la actividad económica en que esté de alta la empresa.
    • Nombre del curso o actividad.
    • Lugar y fechas de realización.
    • Módulos que se van a impartir y distribución temporal (número de horas).
    • Plazo de inscripción.
    • Número de plazas
    • Solicitud de inscripción o matrícula en el curso o actividad.
    • En el caso de estar realizando el curso, facturas o su correspondiente justificante bancario.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, la persona interesa deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
  • Subvención para el inicio de actividad:
    • Facturas y, en el caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario de pago o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos expedidos por los proveedores y acreedores de los gastos necesarios para el inicio de la actividad que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.
    • Declaración del número de empleos estables creados o que se crearán hasta el 31 de julio de 2017, y relación nominal de las personas que los vayan a ocupar.
  • Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras
    • Libro de familia, con el nombre de las personas titulares de la familia y de los hijos e hijas menores de tres años, y nombre, apellidos, D.N.I del cónyuge (sólo en el caso de no autorizar su consulta). De ser el caso, documentos acreditativos del carácter monoparental de la familia.
    • Documento acreditativo del coste mensual de la guardería.
    • Facturas y, en caso de estar efectivamente pagadas, su correspondiente justificante bancario.
  1. ORDE do 10 de maio de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa de fomento e consolidación do emprego nas pequenas empresas de nova creación e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento TR807I).
  2. EXTRACTO da Orde do 10 de maio de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa de fomento e consolidación do emprego nas pequenas empresas de nova creación e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento TR807I).

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