Reducción de jornada laboral por cuidado de familiares

En la publicación de hoy haremos referencia a la reducción de jornada laboral por cuidado de familiares. Generalmente esta reducción de jornada suele asociarse al cuidado de hijos, pero no solo se produce en este caso.

 

La reducción de jornada por motivos familiares puede solicitarse para una serie de supuestos:

 

  • En caso de tener, por razones de guarda legal, el cuidado directo de hijos o hijas menores de 12 años.
  • En caso de tener, por razones de guarda legal, el cuidado directo de hijas o hijos con discapacidad física, psíquica o funcional que no desempeñe una actividad retribuida.
  • En el caso de cuidado de un familiar directo, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por si mismos.
  • En caso de hijos prematuros, o que tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, la madre o el padre podrán reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con disminución proporcional del salario.
  • En caso de que el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tenga una situación en la que el menor esté hospitalizado por padecer una enfermedad grave que implique que dicha hospitalización sea de larga duración, este podrá solicitar una reducción de , al menos, la mitad de la jornada laboral, con la reducción proporcional de salario.

 

En términos generales la reducción de la jornada laboral será desde un mínimo de 1/8 de la misma hasta un máximo de la mitad de la misma; teniendo siempre en cuenta que la reducción del salario que se producirá en el salario del solicitante será equivalente a la reducción de jornada. Igualmente la duración máxima, en términos generales, para el caso de cuidado de hijos durará hasta que el descendiente cumpla 12 años.

 

Cuando se solicite una reducción de jornada por cuidado de familiares hay que tener en cuenta que cualquier progenitor, sea el padre o la madre, podrá solicitarlo. Igualmente, a efectos de concretar el horario en el cual se aplicará la reducción de jornada, será el trabajador el que indique en que horas de su jornada se producirá la reducción de la misma;  teniendo en cuenta que, cuando se produzca el final del periodo de reducción de jornada, el trabajador deberá de informar a la empresa con 15 días de antelación.

 

 

Normativa:

Estatuto de los trabajadores

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