Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

De cara a 2017 se va a producir una modificación en el suministro de información asociado al IVA, se corresponde con el llamado Suministro Inmediato de Información (SII).

La implantación del SII hará que se pase a un suministro casi inmediato de los registros de facturación, se trata de aproximar el momento del registro y la contabilización de las facturas con el suministro de información a la AEAT.

En resumen, consiste en que quien esté incluido o se acoja al SII procederá al envío telemático de las facturas recibidas y emitidas. Esto tendrá como implicación directa que, a quien se le aplique el SII, pase a quedar eximido de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390. Además habrá otro cambio, se produce una ampliación del plazo para la presentación del modelo 303 de quien forme parte del SII, el plazo será de los 30 primeros días del mes en lugar de los 20 habituales, y en el caso del mes de febrero el plazo se extenderá hasta el último día del mes.

Afectados:

Las Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros), los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) pasarán en 2017 a estar obligados a acogerse al SII; mientras que cualquier otro contribuyente podrá acogerse voluntariamente por medio de la presentación el modelo censal 036 solicitando esa inclusión.

Como ya comentamos anteriormente la aplicación de este sistema se efectuará a partir de 2017, estando previsto hacer pruebas piloto a lo largo de 2016, la idea inicial de estas pruebas piloto era que se iniciasen el 1 de enero de 2016, finalmente será a lo largo del año. Por el momento está pendiente la aprobación del reglamento a aplicar para el SII.

Plazos para la presentación de las facturas:

  • Facturas expedidas: plazo de cuatro días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: plazo de cuatro días desde el registro contable.
  • Importaciones y exportaciones: plazo de cuatro días desde la fecha de admisión del documento.
  • Operaciones intracomunitarias: Plazo de cuatro días desde el momento de la expedición o transporte, o en su caso, desde l momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
  • Información sobre bienes de inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).

Para remitir la  información a la AEAT se plantearán dos opciones, por un lado un sistema de web service desde el propio sistema de facturación de la empresa y de modo excepcional la opción de un formulario web.

Cuando se produzca la adhesión opcional al este régimen tendrá que hacerse en noviembre del año anterior en que empiece a aplicarse el SII; produciéndose la prórroga salvo que haya renuncia expresa al régimen, esa renuncia tendrá que comunicarse en noviembre del año anterior a aquel en el que renunciemos a su aplicación, en caso de no producirse en plazo, como hemos dicho anteriormente, se entenderá que se produce la renovación.

A lo largo de 2016 se espera que se lleven a cabo las pruebas antes indicadas y, en base a ellas, se puedan solucionar diversas dudas o complicaciones que pudiesen surgir en este procedimiento.

ACTUALIZACIÓN

Finalmente, tal como informamos en la siguiente entrada, se ha producido un aplazamiento en la aplicación del SII

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