Subvención para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de gallegos retornados a Galicia.

De cara a este año 2016 se ha publicado, por parte de la Xunta de Galicia, una subvención para promover el autoempleo y la actividad emprendedora de gallegos retornados a Galicia.

Los beneficiarios de  estas subvenciones serán las personas que, residiendo fuera de España, se han de establecer en la Comunidad Autónoma de Galicia; debiendo de ser gallegos y nacidos en Galicia o bien cónyuges (o análogos) e hijos de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Esta subvención busca ayudar a cubrir los gastos que se producen al establecerse como autónomo o por cuenta propia, o como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Los gastos subvencionables serán los de establecimiento tales como los gastos de notaría y registro, tributos, servicios de profesionales, licencias administrativas, gastos derivados del desarrollo e implantación de la página web y del sistema de pagos on line, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad (calefacción, gas, agua, electricidad, telefonía e internet), generados en los tres meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda, hasta la finalización del plazo de justificación que se recoja en la resolución de estas subvenciones. Se considera que los gastos realizados son los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Nunca serán subvencionables la fianza del alquiler, los avales bancarios, las cuotas de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, los gastos de combustible de vehículos a motor, los gastos de combustible de vehículos a motor, los gastos de representación y los de servicios profesionales directamente relacionados con la actividad u objeto social.

Requisitos

  • Acreditar ser una persona que, residiendo fuera de España, se establezca en la Comunidad Autónoma Gallega; tratándose de personas gallegas y nacidas en Galicia, y los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos o hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  • Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  • No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • No haber sido beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias para la misma actividad.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 del la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones en Galicia
  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
    1. Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes.
    2. Haberse dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional que corresponda en el periodo de dos años que pueden transcurrir entre su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado:
    1. Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativos de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
    2. Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el periodo de dos años que pueden transcurrir entre su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Personas socias de sociedades mercantiles.

Los beneficiarios de esta subvención quedan obligados a:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse al control que pueda efectuar la administración, tanto control de gestión de fondo, como financiero como los procedimientos fiscalizadores que puedan producirse.
  • Someterse a los requisitos y obligaciones del artículo 11 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier cambio en las circunstancias iniciales.
  • Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier otro tipo de ayuda, subvenciones etc. que financien actividades subvencionadas.
  • Conservar la documentación acreditativa de los fondos percibidos.
  • Difusión de la financiación en los actos, publicaciones y documentación que se realice con motivo de la actuación subvencionada.
  • Reintegro en caso de que se produzcan los supuestos del artículo 33 de la ley 9/20007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Normativa

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.