Subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.

En anteriores publicaciones hacíamos referencia a las subvenciones para los informes de evaluación de edificios; asociada a esta ayuda hay que indicar que, igualmente, ha sido publicada por la Xunta de Galicia en el DOG del 4 de abril de 2016  la convocatoria de las Subvenciones del Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria referido al año 2016. Estas ayudas se encuadran dentro del plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013 – 2016.

 

Objetivo de la subvención:

El objetivo de estas subvenciones es cubrir la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipación propia, así como en elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva que cumplan los requisitos solicitados.

 

Beneficiarios de las ayudas:

Los beneficiarios de estas ayudas serán:

  • Comunidades de Propietarios, Agrupaciones de Comunidades de Propietarios y personas propietarias únicas de edificios de viviendas; considerando como persona propietaria única a la persona física titular del pleno dominio del edificio.
  • Si hablamos de personas físicas, es necesario que posean nacionalidad española o de estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación.
  • Personas físicas extranjeras no comunitarias que tengan la residencia legal en España.
  • No serán beneficiarias las personas incursas en alguna de las causas incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
  • En el caso de que la persona solicitante sea una Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios, los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán ser cumplidos por los miembros.

 

Requisitos:

  • Que el objeto de la ayuda esté finalizado antes de 1981
  • Que, por lo menos, el 70% de la superficie construida sobre la rasante tenga uso residencial.
  • Que, por lo menos, el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas moradoras.
  • Pueden darse el caso excepcional de que no se cumplan las condiciones anteriores y sí se tenga acceso a las ayudas, será cuando:
    • Se presenten graves daños estructurales o de otro tipo que justifiquen que sí se incluyan en el programa.
    • Que se destinen en su totalidad al alquiler durante, por lo menos, 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

 

Cuantía de las subvenciones:

En el caso de la cuantía de las subvenciones, nos encontramos ante la misma situación de las ayudas que comentábamos en anteriores entradas y que nacen del mismo plan que estas. La cuantía máxima de la ayuda se determinará en función del coste máximo subvencionable de la actuación prevista en el edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables. La cuantía máxima no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil del local, o 12.100 euros cuando se trate de edificios declarados de interés cultural, catalogados o con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente; todo según el artículo 7 de las bases. La cuantía máxima no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación; de todos modos en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad se podrá llegar el 50%.

 

La solicitud de la ayuda se hará mediante la presentación del modelo que incorpora el anexo I de la orden publicada en el DOG, dirigiéndose al área provincial del Instituto Galego da Vivenda e Solo de donde esté ubicado el edificio.

 

Estas subvenciones se encuadran dentro de un crédito presupuestario de 2.734.497 euros. El plazo de presentación finaliza el 4 de junio de 2016, siendo el plazo de resolución de tres meses.

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