Subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares.

Aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocan para el año 2017.

(CODIGO PROCEDIMIENTO VI439A) – Plazo 5 septiembre al 2 de noviembre de 2017

Hoy lunes, se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de agosto de 2017 de la Consellería de Infraestructuras e Vivienda. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión, a través de un procedimiento de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad a edificios de tipología residencial colectiva, en viviendas dúplex, así como en viviendas unifamiliares que carezcan de ellos.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2017, con carácter plurianual.

Dicha orden define las diferentes construcciones de la siguiente manera:

*Edificio de tipología residencia colectiva: el edificio compuesto por más de una vivienda, cuyo uso predominante es el residencial y que tenga la correspondiente escritura de división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad.

*Dúplex: vivienda de dos o más pisos unidos por escaleras interiores y sita en un edificio de tipología residencial colectiva.

*Vivienda unifamiliar: la vivienda situada en un edificio independiente cuyo uso predominante es el residencial y en el cual no existe ninguna otra vivienda.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Será subvencionable la instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencia colectiva, en las viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares que carezcan de ellas.

Se considerará subvencionable los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y los costes en equipamientos, en materiales, en obra civil y mano de obra asociados a las instalaciones del ascensor y de los demás dispositivos de accesibilidad, de forma que estos queden operativos. En el coste total de las obras no se incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

No serán objeto de subvención las actuaciones que se fueses iniciadas antes de la fecha de presentación de solicitudes.

El plazo de ejecución de las actuaciones vendrá fijado en la resolución de concesión de la subvención, sin que en ningún caso pueda ser superior a 12 meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no excedan 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

PERSONAS BENEFICIARIAS.

Podrán tener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias, las personas físicas únicas propietarias de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencia colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

 UNIDADES DE CONVIVENCIA Y CÓMPUTO DE INGRESOS.

Para el cómputo de ingresos, se considerará unida de convivencia al conjunto de personas que habitan y gozan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas. Una unidad de convivencia puede estar compuesta por varias unidades familiares. La composición de la unidad familiar será la que se establezca en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

En el caso de viviendas dúplex en edificios de tipología residencia colectiva y de viviendas unifamiliares, los ingresos de las personas miembros de la unidad de convivencia se determinará de conformidad con la normativa reguladora del IRPF. Para estos efectos, se procederá de la siguiente manera:

  • Se partirá de la cuantía de la base imponible general del ahorro, regulada en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada persona de la unidad de convivencia relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud. De no disponer de la correspondiente declaración por no estar obligado a tributar por ese concepto, deberá acreditar los ingresos mediante certificaciones de ingresos emitidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), nóminas y seguros sociales. En estos casos, deberá aportar, además, una declaración responsable de sus ingresos.
  • La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el período a que refieran los ingresos acreditados.
  • El número de veces del IPREM resultante se ponderará en función de los siguientes coeficientes multiplicativos, según corresponda:
    • Unidad familiar de un miembro: 1,00
    • Unidad familiar de 2 miembros: 0,90
    • Unidad familiar de tres miembros: 0,80
    • Unidad familiar de cuatro miembros: 0,75
    • Unidad familiar de cinco o más miembros: 0,75.

En el supuesto de que la unidad de convivencia estuviese compuesta por más de una unidad familiar das en las establecidas en la normativa del IRPF, los ingresos de cada unidad familiar, convertidos en número de veces el IPREM y ponderados conforme a lo antes dicho, se sumará y el resultado deberá ser inferior al límite máximo previsto en las presentes bases reguladoras.

Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en los términos establecidos en la normativa del IRPF, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente a aquel que le correspondiese.

Para el caso de que en la unidad familiar hubiese mujeres gestantes en el momento de la convocatoria, los concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar, para los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector, siempre que con la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de la adopción en trámite.

CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. Para las edificaciones y viviendas sitas en ámbitos históricos del Camino de Santiago:
    1. Viviendas unifamiliares dúplex: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 4.500€
    2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 €
    3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder los 28.000€.
  2. Para las edificaciones y viviendas que no están situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:
    1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder los 2.500€.
    2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior al 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder los 25.000€
    3. Edificios de tipología residencia colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder los 1.000€, en caso de salva escaleras, y los 2.000, en caso de escaleras con plataforma.
  3. En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salva escaleras, la cuantía de la subvención será de un 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000€, en caso de salva escaleras de silla, de los 2.000€, en caso de salva escaleras de plataforma.

SOLICITUDES

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del modelo normalizado que se incorpora como anexo a la orden, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse al área provincial del Instituto Galego da Vivienda e Solo (IGVS) del lugar donde radique el edificio o vivienda-

Las comunidades de personas propietarias y sus personas representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente. En el caso de que presentasen sus solicitudes presencialmente, se requerirá para que las subsanen a través de su presentación electrónica. En esos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema Chave365.

En el modelo de solicitud, la entidad o persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

  1. Declaración de que no obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En caso de haber solicitado u obtenido otra ayuda, deberá indicar cuales.
  2. Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para esa misma finalidad.
  3. Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 de artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  4. Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  5. Declaración responsable de la comunidad de personas propietarias o de la persona física solicitante de que el edificio o vivienda carece de dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.
  6. Declaración de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Con la solicitud se deberá aportar:

  1. De ser el caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona física solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica o por cualquier otro medio válido en Derecho. El modelo normalizado podrá obtenerse en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.
  2. En el caso de ser solicitudes en nombre de comunidades de personas propietarias, certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la ayuda de este programa como de nombramiento de la persona que la represente en la tramitación del expediente, conforme al modelo que se acompaña a la orden como anexo II.
  3. Anexo III, de comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia, para el caso de personas propietarias de viviendas dúplex y de viviendas unifamiliares.
  4. Proyecto redactado por el técnico/a competente o memoria de las actuaciones del edificio o vivienda. El proyecto o memoria identificará el edificio o la vivienda, así como los datos que se refieren en la solicitud e incluirá fotografías donde se muestren las zonas donde se realizarán las actuaciones, y tendrá los siguientes contenidos mínimos:
    1. Inmueble: número de viviendas y número de pisos servidos por el dispositivo de accesibilidad.
    2. Descripción detallada de las actuaciones que se pretende realizar.
    3. Características del dispositivo de accesibilidad que se pretende instalar.
    4. Presupuesto desagrado y detallado de la inversión de la instalación.
    5. Calendario de ejecución, en que se detalle el gasto que se prevé realizar en las correspondientes anualidades.
  5. Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran el en anexo II del Real Decreto 233/2015, de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan estatal 2013-2016, o documento análogo que incluya todos los aspectos que forman parte del citado anexo, formalizados y suscritos por el técnico/a competente y emitidos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, en el caso de actuaciones en edificios de tipología residencia colectiva.
  6. Título que acredite la propiedad de las viviendas en que se solicite la instalación del dispositivo de accesibilidad: en caso de personas físicas se acreditará la propiedad con una nota simple registral y en el caso de las comunidades de personas propietarias se acreditará con la copia de la escritura de división horizontal.
  7. No será necesario aportar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por la persona o comunidades de personas propietarias, salvo que conste expresamente su oposición a la realización de dicha consulta.
  8. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGV podrá requerir su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los contenidos a que se refiere el documento.

Forma de presentación de los documentos

Las comunidades de personas propietarias y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica. En caso de que se presentase la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará la fecha de presentación en aquella que fuese realizada la subsanación.

Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente a través de la sede electrónica, no obstante, también podrá presentarla en formato papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Las personas o comunidades de personas propietarias se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presente. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez o eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

En caso de los documentos que se presenten superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica o tengan formato no admitido, deberán seguirse las instrucciones señaladas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: http://sede.xunta.gal/documentación-de-gran-tamaño.

COMPROBACIÓN DE DATOS

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  1. DNI o NIE de la persona solicitante o de su representante.
  2. NIF de la comunidad de personas propietarias.
  3. Certificaciones de la AEAT, de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la persona del solicitante y, si es el caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.
  4. Certificado de renta expedido por la AEAT de la persona solicitante y, si fuera el caso, de los demás miembros que componen la unidas familiar, correspondientes a los ingresos del ejercicio vencido inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
  5. Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que componen la unidad familiar.

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Los beneficiarios deberán comunicar a la correspondiente área provincial del IGVS la finalización de las obras relativas a cada una de las anualidades concedidas. La comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días, contando desde el día siguiente al de la finalización o desde la finalización del plazo máximo fijado en la resolución de concesión de la subvención para la terminación de cada anualidad en obras. Las comunidades deberán hacer esta comunicación por vía electrónica, las personas físicas deberán hacer esta comunicación por esta misma vía, cuando hubiesen elegido esta forma de presentación. La comunicación se realizará conforme al anexo IV.

La comunicación de ejecución parcial de obras deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, en que haga constar el cumplimiento de las actuaciones de la anualidad que le corresponda justificar y que contendrá la relación clasificada de gasto por las actuaciones realizadas, con las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, donde consten la identificación del acreedor, o su importe y su fecha de emisión, así como los documentos que justifiquen o su pago. Para esos efectos, su pago deberá justificarse mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el solicitante.
  • Memoria explicativa de las obras realizadas.
  • Fotografías que muestren las obras realizadas.
  • Copia de 3 presupuestos, en el supuesto de que el importe de gastos subvencionable de la actuación supere la cuantía de 30.000€. La elección entre las ofertas presentadas se realizarán conforme criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria a elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La comunicación de final de las obras deberá ir acompañada, además de con la documentación señalada anteriormente, con la siguiente documentación:

  • Certificado de finalización de obra.
  • Justificante de haber realizado la inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores, de ser el caso.
  • Boletín de instalación firmado por la Consellería de industria, de ser el caso.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen dicha actividad.
  • Transcurridos los plazos indicados sin que la persona o comunidad presentaran la documentación justificativa de la anualidad correspondiente, el órgano instructor les requerirá para su presentación en el plazo improrrogable de 10 días.
  • En ningún caso se admitirá la presentación de la documentación justificativa, parcial o final, de la subvención con posterioridad al 30 de noviembre de cada una de las anualidades comprendidas en la resolución de concesión.
  • En el caso de no haberse presentado la justificación de la anualidad correspondiente en los plazos indicados ni de haberse reajustado las anualidades, la persona titular del área provincial de IGVS emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos y elevará una propuesta de pago a la persona titular de la Dirección General del IGV, quien resolverá en atención a los recursos económicos existentes.

PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria, señalada en el anexo I.

INCOMPATIBILIDADES

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con las ayudas que se puedan percibir para las mismas actuaciones, siempre que el importe de todas ellas no supere su coste.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de noviembre de 2017, y en todo caso, en el momento de agotarse el crédito presupuestario, que será publicado en el DOGA mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.


INFORMACIÓN ADICIONAL

  • ORDE do 23 de agosto de 2017 pola que se aproban as bases reguladoras das subvencións do Programa de instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, e se convocan para o ano 2017, con carácter plurianual.
  • EXTRACTO da Orde do 23 de agosto de 2017 pola que se aproban as bases reguladoras das subvencións do Programa de instalación de ascensores e outros dispositivos de accesibilidade en edificios de tipoloxía residencial colectiva, nas súas vivendas dúplex e en vivendas unifamiliares, e se convocan para o ano 2017, con carácter plurianual.
  • ACTUALIZACIÓN 19/12/2017: ESGOTAMENTO DE CRÉDITO DA ORDE 23 DE AGOSTO DE 2017.

Ilustración: Pixabay.

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