Subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago o del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas

Subvenciones del Programa de regeneración y renovación urbana y rural en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago o del ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.


La Resolución de 6 de febrero de 2020, por la que se convocan distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación gestionadas por IGVS para el año 2020, incluye las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan 2018-2021, correspondiente a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitará con el código de procedimiento VI408H.

Actuaciones subvencionables

De conformidad con el artículo 51 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, se considerarán actuaciones objeto de calificación las siguientes:

a) Las previstas en el artículo 36 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el Programa del fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el citado artículo.

b) Las previstas en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, para el fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

c) La ejecución de obras y/o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

d) Las obras de demolición de edificios y de viviendas y las obras de construcción de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, en sustitución de otros previamente demolidos. Los nuevos edificios y viviendas deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir, en todo caso, con las exigencias del Código técnico de la edificación.

Las actuaciones deberán estar entre las comprendidas en el catálogo de actuaciones que figura como anexo II en la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras.


Beneficiarios.


En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

  • Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.
  • Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS.

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones del Plan 2018-2021 las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que le hubiesen sido denegadas por no cumplir los requisitos exigidos.

Para que las personas físicas sean beneficiarias, deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiera revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de personas propietarias o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán ser cumplidos por todos sus miembros.

Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que tanto el importe de la misma, como el coste de las obras deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o fincas de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.


Cuantías


La cuantía máxima de las ayudas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40 % del coste subvencionable de la actuación.

En el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 % si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda son inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

La cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros, por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 109/2018, de 9 de marzo.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

b) Hasta 8.000 euros, por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.c) del citado real decreto y en el ordinal noveno de las bases reguladoras.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que las fincas correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) Hasta 30.000 euros, por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

 Asimismo, de conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en el apartado 3 se incrementarán en un 25 % cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI del Camino de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la cuantía máxima siguiente:

  •  Hasta 4.000 euros, por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.
  • Hasta 1.000 euros, por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.

Documentación para la presentación.


 La solicitud se realizará mediante la presentación del formulario que se incorpora como anexo II a esta resolución (código de procedimiento VI408H). Deberá dirigirse al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación o renovación.

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) Anexo XI (código de procedimiento VI408H), de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a la agrupación de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de las ARI de los Caminos de Santiago o del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo XII (código de procedimiento VI408H), debidamente cumplimentado, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo XIII (código de procedimiento VI408H), de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En el caso de edificios o viviendas declarados BIC, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar copia del correspondiente documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.


Plazo de solicitud


27/02/2020 – 30/10/2020


Resolución


Plazo de resolución: Dos meses

Sentido del silencio administrativo: Negativo


Imagen de larahcv en Pixabay


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