Subvenciones estrategia digital sector comercial artesanal

El día 4 de mayo de 2021 se publicó en el DOGA la ORDEN de 19 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300C).

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal (código de procedimiento CO300C).

Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2021.

Para la concesión de estas subvenciones se destinan 5.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.751A.770.1 Digitalización del sector y sostenibilidad ambiental: especial atención al comercio rural, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Beneficiarios

  • 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
  • 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de ellos.
  • 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
  • 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
  • 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
  • 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
  • 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
  • 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
  • 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres comunes de uso doméstico.
  • 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • 659. Otro comercio al por menor.
  • 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio minorista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
  • 255.2. Fabricante de jabones de tocador y productos de perfumería.
  • 253.6. Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
  • 41. Industria de producción de productos alimenticios.
  • 421. Industria del cacao, chocolate y productos de confitería.
  • 43. Industria textil.
  • 44. Industria del cuero.
  • 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

Costes subvencionables

1. Línea de digitalización comercial:

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

1.1. Se consideran actuaciones subvencionables de digitalización comercial:

a) Impulso a la transformación digital: implantación y actualización de páginas web con venta en línea e implantación y actualización de webs comerciales.

Las páginas web deberán tener las siguientes características técnicas:

  • Tener el protocolo de transferencia de datos https.
  • Estar optimizadas para SEO.
  • Tener acceso a internet a través de un hosting con acceso del propietario de la web al código y claves de la web.
  • Estar adaptadas a todos los dispositivos móviles.
  • Disponer de fotos de calidad profesional con un peso máximo de 400K y resolución de 72 dpp.
  • Disponer de página de política de privacidad de acuerdo con la legislación vigente, links a las redes sociales de la empresa.
  • Tener instalada y configurada una herramienta de análisis para el conocimiento del tráfico de la página web.

En el caso de web con tienda en línea, además de lo previsto anteriormente para la página web, deberá:

  • Estar sincronizada con el sistema de gestión del establecimiento comercial.
  • Tener disponible para la venta en línea un mínimo del 30 % de las referencias de las que dispone en la tienda física.
  • Tener pasarela de pago.

Las páginas web deben cumplir las siguientes consideraciones legales en materia de información:

En el caso de implantación de páginas web con venta en línea, estas deberán cumplir con las obligaciones legales que en materia de información establece la normativa vigente, en concreto las contenidas en los artículos 10 y 27 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.

Asimismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos en el Real decreto legislativo de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, en especial lo contenido en el artículo 97 (información contractual), y en los artículos relativos a las cláusulas abusivas (artículos 82 a 91).

Deberán tener en cuenta, además, lo establecido en el Reglamento de la UE 524/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 31 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, y por el que se modifica el Reglamento de la CE nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, así como la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones vigentes que en materia de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de defensa de los consumidores les sean de aplicación.

b) Optimización y agilización de los procesos comerciales: implantación de herramientas de gestión y de sistemas integrados para la planificación de recursos empresariales comerciales y de software adecuados a las necesidades de la empresa, así como las tabletas asociadas con esta actuación.

c) Actuaciones de comunicación, publicidad y herramientas de marketing 4.0, en internet o utilizando nuevas tecnologías:

La introducción de herramientas de marketing 4.0:

  • Instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
  • Herramientas para ofrecer experiencias reales e interactivas al consumidor: productos 3D, herramientas de realidad aumentada o escaparates y probadores virtuales.
  • Chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.

La mejora de la imagen digital: imágenes y contenidos audiovisuales para la promoción del producto, cartelería digital.

La publicidad digital.

Los servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), con un máximo once meses dentro del período subvencionable.

d) Actuaciones de comercialización digital.

La participación en eventos efímeros o ferias digitales, de carácter comercial o artesanal, nacionales o extranjeros.

e) Logística e-commerce.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados por un operador logístico externo.

f) Logística e-commerce sostenible en el kilómetro cero.

Los gastos logísticos y de transporte de envíos en línea al domicilio o punto de entrega de la persona consumidora, realizados en el kilómetro cero, con transporte sostenible (eléctrico/bicicleta).

1.2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables:

El porcentaje de subvención será del 80 % de la siguientes inversiones máximas subvencionables:

a) Diseño e implantación de páginas web y web con venta en línea:

  • Para la implantación de páginas web con venta en línea, 4.000,00 € (IVA excluido).
  • Para la implantación de página web, 1.000,00 € (IVA excluido).
  • Para la actualización de página web, 800,00 € (IVA excluido).

No será compatible a solicitud de actuaciones de implantación de páginas webs con las de mejora.

b) Para la implantación de herramientas de gestión, 3.000,00 € (IVA excluido), y para las tabletas, la inversión máxima subvencionable será de 300 € (IVA excluido).

c) Para las actuaciones de comunicación, publicidad y marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 16.000,00 € (IVA excluido) para el conjunto de todas las actuaciones, con los siguientes límites:

  • Actuaciones de mejora de imagen comercial digital, 4.000,00 € y publicidad en medios digitales, 2.000,00 € (IVA excluido).
  • Marketing 4.0 en internet o utilizando nuevas tecnologías, 6.000,00 €.
  • Servicios profesionales de gestión de redes sociales (community manager), 4.000,00 € (IVA excluido).

d) Para la participación en eventos efímeros o ferias digitales, 1.000,00 € (IVA excluido).

e) Para la logística e-commerce la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVA excluido).

f) Para la logística e-commerce sostenible, en el kilómetro cero, la inversión máxima será de 1.000,00 € (IVE excluído).

La inversión máxima subvencionable para el conjunto de las actuaciones de digitalización será de 26.300,00 € (IVA excluido).

2. Adquisición de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal.

Para comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanos.

1. Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso, en concreto:

Maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y calidad del producto final.

2. Intensidad de la ayuda e inversiones máximas subvencionables:

Para el conjunto de estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000,00 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención será el 80 %.

3. No se consideran gastos subvencionables:

  • a) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen y terminales o lectores de TPV.
  • b) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y la adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.
  • c) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.
  • d) Las inversiones destinadas a locales para uso de la actividad artesanal. Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionadas con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Plazo de solicitud

  • 05/05/2021 – 04/06/2021

FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal
  2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
  3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

DOCUMENTACIÓN

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de la concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante. También podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.

c) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo V) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona representante única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación, que no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

d) Si la persona solicitante está dada de alta en el IAE en una actividad económica de los anexos II o III y en otra u otras que no sean subvencionables, deberá justificar cuál de ellas es la principal:

– En el caso de sociedades, presentarán la declaración anual del IVA (modelo 390) del año anterior. En el supuesto de sociedades constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2021, se sustituirá ese documento por la declaración responsable contenida en el anexo VII.

– Las comunidades de bienes, sociedades civiles y personas físicas, acreditarán cuál de las actividades es la principal mediante la declaración responsable contenida en el anexo VII.

La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos con el objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no coincidir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de la no existencia de trabajadores/as.

f) Memoria detallada de cada una de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención, que incluirá una descripción pormenorizada, objetivos y valoración económica de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

En el caso de adquisición de equipamientos y herramientas, la memoria deberá contener la justificación de la necesidad, así como de la mejora que representa su adquisición.

g) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

h.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la persona solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

h.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionados por la persona solicitante para la realización del proyecto.

h.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

h.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

h.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la persona solicitante.

i) A los efectos señalados en el artículo 11 de estas bases, se aportará, en su caso, la siguiente documentación acreditativa, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Declaración responsable, debidamente firmada, sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en la letra e) con la identificación de la empresa proveedora, año de la contratación e importe abonado en el caso de contratación con proveedores de empresas de inserción social o, en su caso, indicación del número de personas y grado de discapacidad por tener en la plantilla personas empleadas con capacidades diferentes o, en su caso, descripción de las medidas implantadas de responsabilidad social.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.


INFORMACIÓN ADICIONAL

  • ORDEN de 19 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300C).
  • EXTRACTO de la Orden de 19 de abril 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la implantación e impulso de la estrategia digital y modernización del sector comercial y artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CO300C).

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.