Subvenciones para la renovación fachadas y cubiertas de pizarra.

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Orden de 19 de junio de 2017 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que publican las bases que tienen por objeto fomentar la renovación de fachadas y cubiertas con pizarra para conseguir mejoras significativas en la demanda energética de los edificios con los consiguientes ahorros en términos económicos, y se convocan para el año 2017.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas o Comunidades de propietarios, siempre que la actuación subvencionable se realice en viviendas o edificios de vivienda colectiva de su titularidad, sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener la condición de personas beneficiarias, las personas físicas en la cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, d e13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

En ningún caso el objeto de la subvención se destinará ni se adscribirá a ninguna actividad profesional o empresarial.

Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección Xeral de Enerxía e Minas en ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentar una solicitud ajustado al modelo normalizado que se incluye en el anexo II de la orden, que irá acompañada de los siguientes documentos:

  • Documentación genérica:
    • En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de propietarios:
      • Copia del acta de la Junta de propietarios donde conste el nombramiento del presidente o certificado del secretario.
      • Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la rehabilitación de la fachada o certificado del Secretario.
      • Copia del acta de la Junta de propietarios aprobando la solicitud de la subvención o certificado del Secretario.
    • Acreditación de la titularidad del edificio o vivienda mediante certificación del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compraventa, escritura pública de aceptación o partición de la herencia, escritura pública de donación y aceptación, o sentencia judicial, según corresponda. No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos del impuesto de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.
  • Documentación técnico-económica:
    • Memoria explicativa según el anexo III.
    • Cuadro de gastos para los que se solicita la subvención según el anexo IV, acompañado de los presupuestos o facturas pro forma que justifiquen dichos gastos.
    • Proyecto técnico visado por el órgano correspondiente cuando sea preciso según la entidad de la obra.
    • Reportaje fotográfico antes de la rehabilitación que incluya imágenes del conjunto de la vivienda y concretamente de la cubierta a renovar, así como de la fachada principal del edificio o vivienda unifamiliar donde se aprecie el número de portal o calle.
    • Cuando resulte de aplicación, copia de tres ofertas solicitadas y en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.
    • No será necesario aportar documentos que ya fueran presentados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.
    • La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud.  (Entidades sin personalidad jurídica, como las Comunidades de propietarios).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar las solicitudes presencialmente en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de ayuda se cubrirán a través del formulario normalizado, mediante la aplicación informática habilitada para el efecto accesible desde la Sede electrónica da Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web https://appsdxem.xunta.gal/renovelousa

Una vez validada la solicitud y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática reflejará el estado de <<Reservada>>. El estado de <<Reservada>> significa que en la aplicación se reservó la cuantía de la ayuda correspondiente para esta solicitud, a expensas de la aprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez que la cantidad reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria se podrá seguir cubriendo formularios de solicitud de ayuda, hasta que finalice el plazo máximo de presentación. Las solicitudes en estado de <<Reservada>> dispondrán del plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. De no presentarse en el referido plazo, se procederá a su cancelación en la aplicación informática y se anularán la reserva de fondos.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Para la presentación de las solicitudes por esta vía podrá utilizarse el documento de identidad electrónico o los certificados digitales emitidos por las autoridades de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y certificados camerales (Camerfirma).

Plazo

El plazo para cubrir y validar las solicitudes será de tres meses desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo que se produzca el agotamiento del crédito.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y se publicará tal circunstancia en el DOGA.

Actuaciones y gastos subvencionables

La actuación subvencionable será la renovación de fachadas y cubiertas existentes de viviendas unifamiliares o edificios de vivienda colectiva, junto con sus instalaciones anexas, de ser el caso, por una fachada o cubierta de pizarra. No se admitirán las solicitudes que consistan en la realización de trabajos de renovaciones parciales de la fachada o cubierta.

La renovación tiene que cumplir o mejorar las exigencias mínimas que fija el Código técnico de la edificación en el documento DB HE- limitación de la demanda energética.

Serán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionable. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados antes del 1 de diciembre 2017 (inclusive).

Se considerará coste subvencionable aquellos gastos que se generen y sean directamente imputables a las actuaciones de renovación de fachadas y cubiertas, realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha de justificación (1 de diciembre de 2017), y en concreto:

  • Coste de las memorias básicas, informes técnicos y certificaciones necesarios, o proyectos de arquitectura o ingeniería en la parte correspondiente a las actuaciones a subvencionar.
  • Coste de licencias.
  • Coste de desmontaje de las fachadas y cubiertas existentes.
  • Coste de materiales de las nuevas fachadas y cubiertas de pizarra. La pizarra pertenecerá en su calidad comercial a la primera selección
  • Coste de montaje de las nuevas fachadas y cubiertas de pizarra.

Costes no subvencionables

  • La sustitución o instalación de carpinterías exteriores (puertas, ventanas, canalones), vidrios y chimeneas.
  • Gastos y costes financieros generados, como consecuencia de la inversión.
  • Gastos realizados en bienes usasdos.
  • El I.V.A se subvencionará cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

Cuantía de las subvenciones

Para las actuaciones incluidas en esta convocatoria, el coste subvencionable máximo será de 70 euros por m2 de fachada o cubierta. La cuantía de la subvención será del 40 % de los costes totales subvencionables (IVA incluido, cuando el impuesto sea subvencionable).


INFORMACIÓN ADICIONAL

  • ORDE do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a renovación de fachadas e cubertas de lousa, e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento IN314A).
  • EXTRACTO da Orde do 19 de xuño de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, para a renovación de fachadas e cubertas de lousa, e se procede á súa convocatoria para o ano 2017 (código de procedemento IN314A).

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