Tarxeta benvida 2020

Tarjeta benvida 2020

El día 20 de enero de 2020 se publicó en el DOGA la ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas y hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2020 tengan un hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no habiendo accedido a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2018 y 2019, hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS403B)

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuesto

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2020.

Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2018 y 2019 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2020 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Cuantía de la ayuda

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

  1.  Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
  2. Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a lo que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

  1.  600 €/año, la razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
  2.  1.200 €/año, la razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
  3. 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por el que se concedió la ayuda.

Dichas cuantías previstas se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tenga un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo solicite dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Requisitos

 Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

  •  Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.
  • Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.
  • Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dictó la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.


Imagen* Pixabay


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